"...De lo anterior, se establece que la entidad Industria La Popular, Sociedad Anónima, acreditó el pago del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias, de los trimestres de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre de dos mil tres, al impuesto sobre la renta correspondiente; de esa cuenta se evidencia que fue acreditado correctamente así como lo determina el contenido del inciso a) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, lo cual se confirma con la auditoría realizada por ente fiscal, por lo que se reitera que estos aspectos no fueron impugnados por la administración tributaria, sino únicamente que no debió rebajar de la base imponible del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias el crédito fiscal.
En consecuencia, esta Cámara concluye que la entidad contribuyente no incurrió en el yerro señalado por la SAT, debido a que el acreditamiento realizado, respecto al período establecido en la ley, lo hizo en observancia de la aludida disposición legal. Por las razones expuestas, el ajuste efectuado debe revocarse, pero por las razones aquí consideradas y no por la inconstitucionalidad de la ley que no afecta a este período fiscal..."